Perú. Amnistía Internacional demanda dejar sin efecto normas que afecten el derecho de personas refugiadas y migrantes a protección internacional

Lima, 16 de noviembre de 2023. El Decreto Legislativo N.º 1582, que modifica la Ley de Migraciones, y que incorpora un procedimiento administrativo sancionador especial para la expulsión de personas extranjeras, puede vulnerar el derecho de miles de personas con necesidad de protección internacional, que podrían ser expulsadas del país bajo un procedimiento express, de máximo 24 horas de duración, que atenta el debido proceso por tratarse de un plazo inadecuado para el ejercicio del derecho a la defensa o a interponer un recurso impugnatorio.

Amnistía Internacional reconoce que cada Estado tiene la facultad de establecer sus políticas migratorias y velar por la seguridad ciudadana, pero estas medidas no pueden contravenir sus compromisos asumidos bajo el derecho internacional para la protección de personas que huyen de masivas violaciones de derechos humanos en sus países de origen.

El nuevo decreto estipula, por ejemplo, que podría expulsarse, bajo el procedimiento administrativo sancionador especial, a personas que se encuentren en situación irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio, lo cual desconoce la realidad de miles de personas que dejan sus países, incrementando las situaciones de riesgo que ya enfrentan.

“No hay ninguna evidencia de que criminalizar la migración reduzca la inseguridad; por el contrario, estas medidas terminan afectando a las personas más vulnerables que no han podido regularizarse por diferentes razones, entre ellas económicas, o por trabas burocráticas, y que lo único que buscan es una oportunidad para sacar adelante a sus familias”, dijo Marina Navarro, directora de Amnistía Internacional Perú.

En ese sentido, Amnistía Internacional demanda a las autoridades dejar sin efecto las normas que afecten el derecho internacional de las personas refugiadas y migrantes, y apostar por políticas que integren a la población migrante y de acogida, incentivando un proceso de regularización más ordenado y seguro, con plazos y procedimientos razonables, que tome en cuenta la situación que enfrentan grupos especialmente vulnerables, como niños y niñas.

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La población venezolana en Perú ya no puede solicitar protección temporal, que permitía a las personas refugiadas tener una situación migratoria regular. El 14 de noviembre, el gobierno peruano emitió el Decreto Legislativo 1582, en el que dictaba la expulsión de todas las personas extranjeras en situación migratoria irregular, lo que ponía en riesgo a innumerables venezolanos y venezolanas que no podían solicitar protección temporal antes del plazo límite del 10 de noviembre. El proceso de 24 horas establecido para llevar a cabo las expulsiones es incompatible con las garantías de debido proceso, la prohibición de la no devolución (non-refoulement) y la obligación internacional de brindar protección a las personas de ciudadanía venezolana. Pedimos al gobierno peruano que derogue de inmediato este decreto.


INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA


Para agosto del 2023, más del 25% de la población de Venezuela (más de 7,71 millones de personas venezolanas) ha huido de violaciones masivas de derechos humanos. Eso es una de cada cuatro personas en el país. Las cifras siguen aumentando: desde mayo de 2022, se ha producido un incremento de 1,4 millones. Más del 80% de estas personas se encuentran en América Latina y el Caribe. En concreto, el 70% está en Colombia (2,9 millones), Perú (1,5 millones), Ecuador (475.000) y Chile (444.000). Fuera de América Latina y el Caribe, entre los 10 primeros países de acogida se encuentra Estados Unidos, que ocupa el tercer lugar, con 545.000 personas venezolanas en su territorio (cifra de septiembre de 2021). Se considera que esta cifra está muy desfasada, ya que la población aumenta a diario ya que la nacionalidad venezolana sigue siendo una de las principales nacionalidades que llegan a Estados Unidos a través de los programas fronterizos y parole.


Amnistía Internacional considera que las personas venezolanas que huyen del país necesitan protección internacional y deben ser reconocidas formalmente como refugiadas, dados los riesgos sobre su vida, su integridad y su libertad como consecuencia de las violaciones masivas de derechos humanos cometidas en Venezuela. En consecuencia, no pueden ser devueltas a Venezuela ni a lugares donde su vida y sus derechos humanos corran peligro. Sin embargo, un número creciente de países, entre ellos Estados Unidos, han reanudado vuelos de deportación a Venezuela, contraviniendo el derecho internacional de los derechos humanos y de los refugiados.


Esta crisis ha afectado de manera desproporcionada a las mujeres y niñas venezolanas. En 2022, Amnistía Internacional publicó Desprotegidas: Violencia basada en género contra mujeres refugiadas venezolanas en Colombia y Perú, un informe que revelaba cómo la falta de acceso a protección internacional y regularización migratoria, así como obstáculos en el acceso a refugios y a servicios de salud y justicia, demostraban que Perú, Ecuador y Colombia incumplen sus obligaciones de prevenir y reparar la violencia de género contra las refugiadas venezolanas.


En un informe de septiembre de 2023, Regularizar y proteger: Obligaciones internacionales de protección de personas venezolanas, Amnistía Internacional concluyó que ni Colombia, ni Ecuador, ni Perú, ni Chile cumplen con su obligación de ofrecer protección internacional o protección complementaria a las personas venezolanas. El número de personas venezolanas reconocidas como refugiadas es extremadamente bajo en los cuatro países, y las dificultades para acceder a derechos humanos básicos agravan la vulnerabilidad a la que se enfrentan las personas venezolanas.


Ante la ineficacia de los sistemas de asilo, los países han implementado medidas alternativas para ofrecer regularización migratoria, como en Perú. Sin embargo, ninguna de ellas cumple las normas internacionales de protección complementaria y no alcanzan la equivalencia de asilo. El acceso a estas medidas suele estar restringido por límites temporales a la entrada en el país o a la fecha de solicitud, o por un coste monetario. Tampoco proporcionan protección efectiva contra la devolución ni otros derechos básicos.


El Estado peruano ha adoptado en repetidas ocasiones medidas que ponen en peligro a las personas refugiadas venezolanas. En 2020, Amnistía Internacional emitió una acción urgente ante el riesgo de desalojos forzosos a los que se enfrentaron personas venezolanas y de otras nacionalidades durante la pandemia de Covid, en un momento en el que muchas personas refugiadas venezolanas se encontraban en una situación de mayor vulnerabilidad. En noviembre de 2021, Amnistía Internacional emitió otra acción urgente para pedir a las autoridades peruanas que concedieran la Calidad Migratoria Humanitaria a las niñas y niños venezolanos en Perú, después de que las autoridades peruanas les denegaran indebidamente dicho estatus. Ambas acciones acabaron teniendo éxito. En 2023, Amnistía Internacional envió una carta abierta a las presidencias de Perú y Chile para expresar su profunda preocupación por la crítica situación en que se encontraban las personas necesitadas de protección internacional en la frontera entre Chile y Perú, como consecuencia de las medidas aplicadas por sus respectivos gobiernos, incluido el despliegue de fuerzas militares y la declaración del estado de emergencia.

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