“La Llama de la Esperanza” es el máximo reconocimiento de Amnistía Internacional Venezuela a la labor dedicada y eficaz de una persona, grupo u organización a favor del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos; del fomento de las condiciones que faciliten el activismo por los derechos humanos; de la motivación y capacitación de nuevas generaciones de activistas por los derechos humanos; y del fortalecimiento del derecho a defender derechos. Se trata de una escultura diseñada por el artista Henry Rivas, en bronce, dos lumbres en movimiento sobre una base firme que simboliza la promesa de la pasión del activismo como faro ante las tinieblas de la discriminación, la falta de libertad y la miseria.
Hasta la fecha han sido reconocidas importes organizaciones con la “La Llama de la Esperanza”, como la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto Terapéutico Ético y Eugenésico en El Salvador y la Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa (AVESA) que para 2013 contaba con 29 años de experiencia brindando atención psicológica a mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencia con enfoque de derechos humanos. Este 2017, fecha de suma importancia para Amnistía Internacional en tanto cumple 40 años de presencia formal en América Latina y estará lanzando su campaña global a favor del empoderamiento en el derecho a defender derechos, “La Llama de la Esperanza” será nuevamente entregada durante la Asamblea General de Amnistía Internacional Venezuela ante una representación significativa de todo el activismo del movimiento y personalidades destacadas.
Las nominaciones a “La Llama de la Esperanza” continúan abiertas. Hasta ahora estas son las cuatro más importantes:
Feliciano Reyna (Caracas, 2 de diciembre de 1955)
Este arquitecto, es el fundador y presidente de Acción Solidaria (fundada en 1995) a raíz del fallecimiento de su pareja sentimental. Esta organización no gubernamental tiene enfoque de sensibilización y prevención, pero también de exigibilidad de derechos para las personas con VIH-SIDA y atención médica a través de la creación de un centro de acción social con diferentes especialistas, que cuenta con un laboratorio, consultorios y maneja un stock de medicamentos. Actualmente se encuentra documentado casos de perjuicios a personas que viven con VIH-SIDA y otras enfermedades a consecuencia de la crisis actual en el país y demandando a las autoridades aceptar ayuda internacional para subsanarla. Feliciano es una voz de denuncia nacional e internacional en este sentido. También funda y preside Civilis en 2010, a la búsqueda del apoyo a la labor que realizan grupos y organizaciones de la sociedad civil en el campo de los derechos humanos en Venezuela. A través de ambas organizaciones, Reyna fue parte del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de Naciones Unidas para el Examen Periódico Universal al que fue sometida Venezuela recientemente y participa en diferentes coaliciones nacionales.
Desde julio de 2015, Feliciano Reyna ha sido señalado y hostigado en múltiples oportunidades de parte de altos cargos del gobierno, presumiblemente a consecuencia de sus denuncias sobre la inacción de las autoridades ante la afectación para colectivos vulnerables a consecuencia de la crisis económica y la falta de alimentos, medicinas e insumos médicos. Igualmente, ha sido víctima de acoso y seguimiento ilegal por parte de funcionarios en el aeropuerto nacional.
Observatorio Venezolano de Prisiones (constituido en 2002)
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) es una organización no gubernamental que tiene mayor trayectoria especializada en Venezuela en el trabajo por el debido respeto de los derechos humanos de las personas privadas de su libertad. Sus ejes de acción son la documentación, trabajando directamente en las cárceles venezolanas y en centros de reclusión preventiva de los cuerpos de seguridad locales, publicaciones, eventos y denuncia.
Su director y fundador, Humberto Prado Sifontes (1 de septiembre de 1976), luego de ocho años privado de libertad se graduó como abogado y es ahora una referencia destacada, de alto perfil, en el ámbito de las defensoras y de los defensores de derechos humanos, corriendo su vida grave peligro tras una campaña de intimidación y amenazas de muerte emprendida contra él tras los violentos disturbios que estallaron el 12 de junio en la prisión de El Rodeo, estado Miranda. En aquella oportunidad Amnistía Internacional España lo tuvo que acoger por un tiempo. Sin embargo no solo Humberto Prado ha sufrido intimidación y amenazas debido a su labor en el OVP. Amnistía Internacional a nivel global lanzó una acción urgente a favor de Marianela Sánchez Ortiz en 2013, quien recibió una carta en la que le advertían que dejara de trabajar con el OVP y que ella y su familia estaban siendo vigiladas.
Máxima Acuña (Perú, 1970)
La Historia de Máxima Acuña, agricultora y ambientalista, como defensora de derechos humanos destacada probablemente comienza en 1994 cuando junto a su esposo compró un terreno en la zona alto andina de Sorochuco, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, cerca de unas lagunas donde la Minera Yanacocha había solicitado expandir su explotación. Posteriormente en 2015 la minera alegó haber adquirido aquellas propiedades de parte de la comunidad local en 1997 y desde entonces se encuentran en una enconada batalla legal. En 2012, las protestas contra el proyecto Conga se volvieron masivas y Acuña les daría la bienvenida a los protestantes para que se organizaran en los terrenos en torno a su vivienda y huerta. La policía les ha atacado, tanto a ella como a su familia, llegando incluso a golpear a Máxima y a sus hijos, a provocar daños en su casa y a demoler una ampliación que estaba construyendo. En varias ocasiones, los propios guardias de seguridad armada de Yanacocha destruyeron su cosecha. El proyecto Conga plantea traspasar el agua de cuatro lagunas (Mala, Chica, Azul y Perol) hacia tres reservorios y extraer oro, plata y cobre debajo de los humedales.
Máxima Acuña de Chaupe es miembra de la Asociación de Mujeres en Defensa de la Vida y de la Unión Latinoamericana de Mujeres (ULAM), red regional integrada por grupos y organizaciones dirigidas por mujeres para el beneficio de mujeres de origen rural e indígena afectadas social, cultural y económicamente, por prácticas y políticas mineras. “La convicción que juntas y colectivamente debemos luchar porque se reconozca y se tomen medidas parar frenar y prevenir el impacto negativo de la actividad minera en la mujer; une en hermandad a todas las asociaciones que forman parte de la red”.
Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (fundado en 1993)
Ejemplo actual de la difícil lucha indígena en América Latina, el Consejo Cívico de Organizaciones Populares e Indígenas de Honduras (COPINH) se define como “una organización social y política, de carácter indígena, sin fines de lucro, pluralista, amplia, solidaria y unitaria de la zona sur-occidental de Honduras con incidencia nacional. Es una instancia que facilita la reivindicación y reconocimiento de los derechos políticos, sociales, culturales y económicos, impulsando el mejoramiento de las condiciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas Lencas y de Honduras. Es además, un espacio generador de debate y análisis constante de la coyuntura regional y nacional, que impulsa acciones y propuestas de manera permanente”.
Recientemente, el brutal asesinato a tiros de su líder Berta Cáceres (una tragedia anunciada según Amnistía Internacional) sacudió al movimiento de derechos humanos de toda América Latina. Cáceres, era una destacada activista a favor del derecho a la tierra ancestralmente indígena del pueblo Lenca de Río Blanco. Ubicados al oeste de Honduras, el pueblo Lenca corre un peligro inminente. Intereses internacionales privados, con la aprobación del gobierno, pretenden desalojar sus asentamientos centenarios para construir un enorme proyecto hidroeléctrico impulsado por la Empresa Desarrollos Energéticos S.A. (DESA), según denuncia el COPINH.
Reglamento del Premio de Derechos Humanos "Llama de la Esperanza"
Artículo 1° Objeto del Premio
I. El Premio de Derechos Humanos “Llama de Esperanza” es otorgado como el máximo reconocimiento de Amnistía Internacional Venezuela a la labor dedicada y eficaz de una persona, grupo u organización a favor del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos; del fomento de las condiciones que faciliten el activismo por los derechos humanos; de la motivación y capacitación de nuevas generaciones de activistas por los derechos humanos; y/o del fortalecimiento del derecho a defender derechos.
Artículo 2° Descripción del Premio
II. “La Llama de la Esperanza” se entrega en las Asambleas Generales Ordinarias o en la Asamblea del Foro Nacional, en un espacio debidamente programado para ello, directamente a las o los ganadores del premio o a algún representante debidamente autorizado.
III. Cada premio, incluirá la entrega de la “LLama de la Esperanza”, una constancia escrita firmada por el Coordinador General del Comité Ejecutivo y el registro el cuaderno de control del premio. La “Llama de la Esperanza” es una escultura diseñada por el artista Henry Rivas, en bronce, sobre una base firme, con dos lumbres en movimiento. Simboliza la promesa de la pasión del activismo como faro ante la tiniebla de la discriminación, la falta de libertad y la miseria.
Artículo 3° Candidatas, Candidatos y Nominaciones
IV. Podrán ser candidatos y recibir la “Llama de la Esperanza” tanto miembros, colaboradores, simpatizantes o empleados del secretariado nacional de Amnistía Internacional Venezuela, miembros de otras Secciones o Estructuras del Movimiento o empleados del Secretariado Internacional de Amnesty International, así como colegas de otras ONGs o Instituciones, sean nacionales o extranjeros.
V. El “Jurado del Premio” tendrá la responsabilidad de la identificación de candidatas y candidatos que cumplan con el “Objeto del Premio”. No estará facultado a la difusión de un proceso abierto de recepción de candidaturas, aunque podrá realizar entrevistas para la definición momentos y procesos clave para la defensa de los derechos humanos o del trabajo de AIVEN que podrían facilitar la identificación de candidatas y candidatos. Todas las candidaturas pre identificadas por el Jurado del Premio serán consultadas a manera de opinión con los ganadores de ediciones anteriores y posteriormente serán sometidos a consideración del Comité Ejecutivo
Artículo 4° Jurado del Premio Llama de la Esperanza
VI. Desde la segunda edición, la selección de candidatas y candidatos la realizará un jurado constituido por el Coordinador General del Comité Ejecutivo, quien lo presidirá; un representante del Foro Nacional y un representante del Secretariado Nacional; todos con voz y voto para todos los asuntos del Jurado del Premio.
VII. El Jurado del Premio nominará entre uno y tres candidatos al Comité Ejecutivo y mantendrá en todo momento confidencialidad en cuanto al proceso de selección, nominación y sus resultados. El Comité Ejecutivo tendrá la facultad de decidir por consenso o votación a la o el beneficiario del premio y de entregarlo en la AGO. En reunión de CE y en cada edición del premio, se decidirá el nivel de difusión pública que se dará a la comunicación de las candidatas y los candidatos seleccionados por el Jurado y de la persona, grupo u organización a la que se le haya asignado la “Llama de la Esperanza” conforme a la decisión final del Comité Ejecutivo. La primera edición como premio fundacional será otorgado directamente por el Comité Ejecutivo en base al consenso de todos/as los/as integrantes del Comité Ejecutivo 2009-2011 y del personal del Secretariado Nacional como guía de las condiciones, características, requisitos y cumplimiento del Objeto del Premio, que se exigirán a las y los candidatos en próximas ediciones.
Artículo 5° Responsabilidades y Limitaciones
VIII. “La Llama de la Esperanza” confiere a las personas, grupos y organización que la reciben la obligación de estar disponibles en la medida de lo posible, para los procesos de consulta calificada de nominaciones que organice el Jurado del Premio. Así mismo se obligan a no hacer uso ni mención de Amnistía Internacional o del Premio para candidaturas, nominaciones o procesos partidistas o electorales; y se obligan a no incluir esta referencia en sus resúmenes profesionales para optar o en el ejercicio de cargos públicos o privados.
IX. No podrán ser candidatos ni recibir el premio, quienes sean integrantes o familiares de integrantes del Comité Ejecutivo justo para el momento de la consideración de candidaturas y del otorgamiento en la Asamblea General Ordinaria.
X. No podrá nominarse ni otorgarse el premio de la Llama de la Esperanza a una persona, grupo u organización que pueda ser incompatible con los principios y fines de Amnistía Internacional o que de alguna forma pueda significar un conflicto de intereses. En caso de duda el Comité Ejecutivo decidirá en consulta con anteriores ganadore/as y otras partes interesadas.
XI. El Comité Ejecutivo con voto unánime de sus integrantes, cuando sea necesario y pertinente, podrá en cualquier momento retirar el premio que haya sido otorgado a alguna persona, grupo u organización que llegue a presentar alguno de los supuestos indicados como limitaciones, dejando asiento de la medida en el cuaderno de control del premio.