En los últimos meses se ha registrado en Europa un creciente debate público en relación con el uso de velos que cubren todo el rostro, como el burqa y el niqab, por mujeres musulmanas. Dos países, Bélgica y Francia, están considerando la posibilidad de adoptar disposiciones legales que prohíban este tipo de velos. En Bélgica, un proyecto de ley que se está tramitando actualmente en el Parlamento prohibiría el uso de estos velos en cualquier lugar público. En Francia, una comisión parlamentaria especialmente constituida al efecto ha propuesto que se prohíba a las personas el uso de velos integrales cuando accedan a servicios públicos.Amnistía Internacional cree que estas prohibiciones generales del uso de velos que cubren todo el rostro vulnerarían el derecho a la libertad de expresión y de religión de las mujeres que opten por usar estos velos como expresión de su identidad o sus creencias religiosas, culturales, políticas o personales. Amnistía Internacional insta por tanto a los Estados a no adoptar este tipo de legislación, y pide a los Estados que tomen diversas medidas para garantizar que todas las mujeres pueden ejercer sus derechos libres de coacción, hostigamiento y discriminación.Los Estados tienen la obligación, en virtud del derecho internacional, de respetar los derechos humanos de todas las personas sin discriminación por motivos de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, propiedades, nacimiento u otra condición; de protegerlas frente a los abusos contra tales derechos cometidos por terceras partes, incluidos agentes privados en el seno de sus familias o comunidades; y de garantizar que pueden ejercer esos derechos en la práctica.En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, todas las personas tienen derecho a la libertad de expresión y la libertad de manifestar su religión o sus creencias; estas libertades se extienden a la manera en que las personas deciden vestirse. Por consiguiente, los Estados no deben imponer requisitos de aplicación general en cuanto a que las mujeres se vistan o no se vistan de una manera determinada, y deben proteger a las mujeres frente a la imposición de tales requisitos por terceras partes. Es un error obligar a las mujeres a usar un pañuelo o velo, ya sea por parte del Estado o de agentes no estatales; es un error asimismo prohibir por ley a las mujeres que lo usen.En virtud del derecho internacional de los derechos humanos, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y a manifestar las creencias religiosas puede estar sujeto a ciertas restricciones, pero sólo cuando tales restricciones superen una rigurosa prueba en tres aspectos: deben ser prescritas por ley; deben abordar un fin legítimo concreto, permitido por el derecho internacional; y deben ser asimismo necesarias y proporcionadas de forma demostrable para ese fin.Los fines legítimos permisibles son garantizar el respeto de los derechos de otras personas o proteger ciertos intereses públicos (la seguridad nacional o pública, o el orden, la salud o la moralidad públicos). Toda restricción de esta índole debe, además, ser demostrablemente necesaria para ese fin; en otras palabras, como ha afirmado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, debe satisfacer una "necesidad social apremiante", debe ser la medida menos intrusiva para alcanzar el objetivo legítimo que se persigue, y la injerencia concreta en cualquier caso concreto debe ser proporcionada a ese objetivo. Además, tales restricciones no podrán imponerse con fines discriminatorios ni aplicarse de manera discriminatoria, y no deberán menoscabar el derecho mismo. Tanto el uso como la restricción de símbolos e indumentaria religiosos pueden repercutir de muchas formas distintas sobre el ejercicio de diversos derechos humanos. Esto significa que para evaluar la legitimidad de cualquier restricción es preciso hacer siempre un examen detenido caso por caso, basado en hechos demostrables, no en suposiciones ni especulaciones.Amnistía Internacional no cree que una prohibición de aplicación general del uso en público de velos que cubren todo el rostro sea necesaria ni proporcionada a ningún objetivo legítimo.Algunas restricciones claramente definidas sobre el uso de velos que cubren todo el rostro con fines de seguridad pública serán legítimas. Este será el caso, por ejemplo, del requisito de mostrar el rostro en ciertos lugares de algo riesgo demostrable. Asimismo, será también legítima la exigencia de que las personas levanten sus velos cuando así se les solicite para efectuar comprobaciones de identidad necesarias. Sin embargo, en ausencia de toda vinculación demostrable entre el uso de velos que cubren todo el rostro y las amenazas para la seguridad pública, no se podrá apelar a llamamientos generales a la seguridad pública para justificar la restricción de la libertad de expresión y religión que entrañaría la prohibición completa del uso de este tipo de velos en lugares públicos.Aunque la protección de la moralidad pública es un fin legítimo para imponer restricciones a la libertad de expresión o la manifestación de la religión o las creencias, esto no permite que se impongan restricciones al uso del velo porque una proporción de la población lo considere inaceptable. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reiterado en numerosas ocasiones que el derecho a la libertad de expresión incluye formas de expresión "que ofendan, sorprendan o perturben al Estado o a cualquier sector de la población".Se ha afirmado que la prohibición general de los velos que cubren todo el rostro es necesaria para salvaguardar la igualdad de género y proteger a las mujeres frente a presiones o coacciones para que los usen. Los Estados tienen la obligación de respetar y proteger la igualdad de género y garantizar que todas las personas pueden ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y otros derechos humanos como el derecho al trabajo, la educación y la libertad de circulación. Así pues, los Estados deben tomar medidas para proteger a las mujeres a fin de que no sean presionadas u obligadas a usar este tipo de velos en contra de su voluntad.Cuando se emplea la violencia o la amenaza de violencia para obligar a las mujeres a vestir de una manera determinada, la respuesta adecuada del Estado es intervenir en cada caso concreto mediante el sistema de derecho de familia o de derecho penal. La respuesta del Estado a esta o cualquier otra forma de presión no debe decretar una prohibición generalizada que afecte indiscriminadamente a todas las personas que usen velos que cubren el rostro y les niegue el acceso a muchos servicios esenciales para el disfrute de los derechos sociales y económicos. De hecho, la prohibición general corre el riesgo de ser contraproducente, ya que una medida concebida para proteger a las mujeres frente al hostigamiento y la opresión puede tener como resultado un confinamiento aún mayor.En la medida en que las normas sociales o religiosas que prescriben los códigos indumentarios son un reflejo de la discriminación de las mujeres, el Estado tiene la obligación positiva de adoptar medidas para prevenir esa discriminación. Pero tales medidas deben centrarse en abordar la propia discriminación y sus causas subyacentes, no sólo sus síntomas. Y tales medidas no deben tener como resultado la imposición de restricciones a las mujeres que ejercen libremente su derecho a la libertad de expresión.Las mujeres que viven en comunidades musulmanas pueden sufrir múltiples formas de discriminación tanto dentro como fuera de sus comunidades, como mujeres, como musulmanas y como miembros de minorías étnicas. Pretender que se aborda la discriminación en una comunidad imponiendo una medida que es a su vez discriminatoria agrava la discriminación y refuerza la idea de que puede ser legítima. Es probable que tal medida sea ineficaz y contraproducente, y que, en la práctica, las mujeres que usan el velo como respuesta a presiones de la familia o la comunidad puedan ejercer aún menos otros derechos humanos como el derecho al trabajo, la educación y la libertad de circulación. Los Estados deben examinar de qué modo estas múltiples formas de discriminación por parte del Estado y de agentes no estatales desempoderan a las mujeres, y deben tomar medidas efectivas para abordarlas. Esto exige la elaboración de una serie de medidas de política social y pública en consulta con las mujeres y las comunidades afectadas. Éstas deben incluir medidas para abordar los prejuicios que alimentan la discriminación por motivos de género, religión o etnia y garantizar que las víctimas de esa discriminación tienen acceso a un recurso efectivo.Las normas jurídicas y sociales que regulan los códigos indumentarios en diversos países y culturas tienen características subyacentes comunes. A menudo tienen repercusiones desproporcionadas sobre las mujeres, cuya indumentaria y apariencia son objeto de una regulación especial porque se consideran la encarnación simbólica de los valores religiosos o culturales de la comunidad. Pueden ser una manifestación de actitudes discriminatorias subyacentes y reflejar el deseo subyacente de controlar la sexualidad y la autonomía corporal de las mujeres, objetivizando a las mujeres y sus cuerpos. Tanto si son impuestas por el Estado como por agentes no estatales, no sólo afectan al disfrute por parte de las mujeres de su libertad de expresión, sino que también pueden repercutir sobre el ejercicio de otros derechos, como el derecho al trabajo, la educación y la libertad de circulación.Todas las personas tienen derecho a expresar sus creencias, convicciones personales o identidad decidiendo cómo visten. Los gobiernos tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar estos derechos mediante la creación de un entorno en el que cada mujer pueda hacer esa elección sin coacción, amenazas ni hostigamiento, sin restricciones que no sean necesarias o proporcionadas para un fin reconocido como legítimo en el derecho internacional de los derechos humanos, y sin repercusiones negativas sobre el ejercicio de otros derechos humanos.