El estado peruano aún no ha presentado elementos que permitan acreditar las condiciones exigidas para la liberación anticipada del ex presidente Alberto Fujimori, dijo Amnistía Internacional el día de hoy tras la presentación de un memorial en derecho como amicus curiae ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que expresó su preocupación por el indulto concedido.
“El indulto a Alberto Fujimori ha sido un duro golpe para los derechos humanos en el continente, y particularmente para las víctimas y sus familiares. Es imperativa la exigencia que se haga al estado peruano para que cumpla de manera íntegra con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos”, dijo Erika Guevara Rosas, Directora para las Américas de Amnistía Internacional.
“La liberación anticipada, incluso por razones humanitarias, en ninguna circunstancia debe implicar la extinción de la condena ni representar una medida que perpetúe la impunidad”.
Amnistía Internacional estará presente en la audiencia pública que celebrará la Corte Interamericana el próximo día 2 de febrero, para supervisar el cumplimiento de sentencias para los casos Barrios Altos y La Cantuta, específicamente sobre las reparaciones ordenadas por la Corte y relativas al deber de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en los casos referidos.
Las resoluciones de la Corte Interamericana tienen un carácter vinculante, además de que el Perú es un estado parte de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados, el que dispone, 'Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado'. (art.27).
Más información:
En 2001 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Barrios Altos Vs. Perú por la responsabilidad internacional del estado por la ejecución de 15 personas y lesiones a otras cuatro por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como también por la falta de investigación y sanción de los responsables de los hechos. 
En 2006 la Corte dictó sentencia en el caso La Cantuta Vs. Perú por la responsabilidad del estado por la desaparición forzada y ejecución extrajudicial de nueve personas y un profesor de la Universidad Nacional Enrique Guzmán y Valle-La Cantuta por parte de agentes del grupo paramilitar Colina, así como por la falta de investigación y sanción de los responsables. 
Ambos casos continúan en etapa de “supervisión de cumplimiento de sentencia” por la Corte.
En 2009, la Sala Penal Especial de Corte Suprema de Justicia del Perú halló culpable el ex presidente Alberto Fujimori por los delitos de asesinato, secuestro y lesiones graves perpetrados por sus subordinados contra decenas de personas, constituyendo los mismos crímenes de lesa humanidad, según determinó la Corte, mientras él ocupaba la jefatura del Estado. Se le impuso una sanción de 25 años de cárcel por tales crímenes. El pleno de la Corte Suprema confirmó aquel fallo pocos meses más tarde.
El 24 de diciembre de 2017 el presidente Pedro Pablo Kuczynski, mediante Resolución Suprema No. 281-2017-JUS concedió “indulto y derecho de gracia por razones humanitarias” al ex presidente Alberto Fujimori “respecto de las condenas y procesos penales que a la fecha se encuentran vigentes”. 
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